|
Denuncia de maltratos
Legislación
A lo mejor usted en alguna ocasión ha tenido la mala suerte de presenciar un acto de crueldad o maltrato contra animales, y ha sentido una gran pena, tristeza e impotencia… sin saber que hacer o que medidas tomar al respecto. Es por ello que aquí exponemos el camino que debe seguir.
Lamentablemente el tema de “protección de animales domésticos” es una materia pendiente para nuestros legisladores nacionales, provinciales y municipales; quizás sumergidos en la ignorancia por considerar un tema menor. Pero la realidad social es totalmente distinta, ya que nos pone en escena diariamente actos de crueldad, actos que son la expresión mas barata de cobardía contra los animales. Quizás sea el momento de tomar el modelo legislativo de España, EEUU, entre otros, quienes nos muestran una regularización normativa sobre el tema con un alto grado de maduración, apuntada al cuidado y protección de los animales como seres vivos y como tales capaces de sufrir.
Actualmente contamos con la Ley Nacional 14346, conocida como Ley Sarmiento, esta fue sancionada en el año 1954 y hasta la actualidad no ha sido modificada. El Bien Jurídico Protegido es el sentimiento de piedad hacia los animales, o sea que para sorpresa de muchos esta ley no protege directamente a los animales, sino que lo hace en forma indirecta: porque lo que el derecho aquí considera digno de ser protegido es el sentimiento de piedad que las personas tienen por los animales. Es aquí donde se pone de manifiesto el gran vació legal existente en la actualidad en nuestra legislación interna.
Digo interna porque a nivel internacional existe una legislación mas tuitiva, así a modo de ejemplo mencionamos: “Declaración Universal de los Derechos del Animal”.
Volviendo a nuestra Ley 14346, es una ley cuyo texto normativo es claro y se transcribe a continuación:
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad;
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad;
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Sanción: 27 septiembre 1954 / Promulgación: 27 de octubre 1954
Jurisprudencia
¿Qué debemos hacer si presenciamos o conocemos algún caso de crueldad o maltrato?
1- Si es posible, comunique con nuestra entidad, departamento legal
2- De lo contrario, si por causa alguna no pudiera comunicarse con la Asociación a la que representamos, radicar la denuncia ante jefatura o comisaría mas próxima, exponiendo los hechos acontecidos con la mayor claridad posible, como así también en la misma determinar con la mayor preedición los datos personales y domicilio del supuesto autor del delito, como del animal victima del maltrato o acto de crueldad. Deberá concurrir muñido con su DNI o cedula identificatoria.
QUE DEBE CONTENER LA DENUNCIA
• Identidad del denunciado si fuera conocida
• Datos de individualización del animal
• Relación circunstanciada del hecho, lugar, fecha y hora; si fuese posible
• Identificación del denunciante
• Firma del denunciante
“¡NO SEAMOS COMPLICES DE ESTOS HECHOS DELICTIVOS… DENUNCIEMOS!”
|
|
|
Documento sin título
23 de Febrero de 2012
| 34250 Visitas
Colaborá con la Sociedad Protectora de Animales.
Adoptá un perro y cambiale la vida.
Apadriná un perro y ayudálo a vivir mejor.
Acercate a nosotros, forma parte de la Sociedad Protectora de Animales.
Si tu perro se extravió, ingresa un aviso aquí.
Si encontraste un perro que no tiene dueño, ingresa un aviso aquí.
Negocios y personas que nos brindan su ayuda.
¿Que debo hacer?
Planificación de trabajo para el año 2010.
Planificación de trabajo para el año 2010.
|
|